de suerte que la demanda que se promueve citando la acción de que el demandante se cree asistido contra dicha provincia es extraña al juicio anterior, por lo que es indispensable se compruebe que corresponde a la jurisdicción a que se recurre.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 19530.
Autos y Vistos; Considerando :
Que en el presente juicio dirigido contra la provincia de Santa Fe se pretende ejecutar las costas declaradas a cargo del actor don Miguel Angel Galitelli en la acción reivindicatoria que siguió como denunciante de tierra fiscal contra don Juan Giordano por ante el Juzgado Federal del Rosario.
Que las costas de los juicios son accesorias de la cuestión principal, constituyendo su cobro un incidente cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción que entiende en aquélla.
Que, por tanto, y aumen el litigio entre un extranjero y una provincia surte el fuerg federal, esa regla sufre excepción cuando, como acontece en el presente caso, la contención viene simplemente como materia incidental de un procedimiento trabado, con arreglo a las leyes, ante el juez provincial.
Por estos fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos: tomo 19 pág. 314 ; tomo 31 pág. 49 ; tomo 66 pág. 173 ; tomo 90.
página 165, entre otros). oido el señor Procurador General, se declara que el conocamiento de este juicio no corresponde a su jurisdicción. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. -— RomErTo
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:254
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