Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: declarar que la justicia ordinaria es incompetente para conocer en esta causa, debiendo remitirse los autos con oficio al Juzgado de su procedencia, a cuya disposición deberá ser puesto el detenido, invitando al señor Juez en lo Federal, doctor Miguel L. Jantus, para el caso de que no estuviere conforme con esta resolución, remita esta causa a la Suprema Corte Nacional, a efecto de resolver esta incidencia que desde A ahora dejo planteada. — Emilio C. Díaz, — Ante mi: Aníbal Ponce de León,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.
Suprema Corte:
Entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital, doctor Miguel 1... Jantus, y el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta misma Capital, doctor Emilio C. Diaz, se ha trabado contienda de competencia negativa para conocer de la presente causa instruida a Antonio Sosa por el delito de hurto. :
Con sujeción a lo dispuesto por el art. 9", inc. hb) de la ley número 4055, corresponde a V. E. dirimir la contienda suscitada.
El señor Juez de Instrucción fundamenta su negativa en la circunstancia de que el hecho imputado a Sosa aparece cometido en la zona portuaria que, a su juicio, se halla sometido a la jurisdicción federal en virtud de lo dispuesto en los arts. 12 y 67, incisos 9 y 12 de la Constitución Nacional.
A su vez, el señor Juez Federal sostiene que no puede determinarse que el lugar donde se cometió el hecho sea de embarque o desembarque habilitado como puerto, y que, dado el carácter excepcional de la jurisdicción federal, para que ésta pro
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:239
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