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Fallos: 159:237 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

La Policía de la Capital y la Prefectura General Maritima, en sus informes respectivos de fs. 45 y 49, establecen que la Avenida Oeste a la altura de Lavalle está dentro de Li zona portuaria, , El croquis que esta última repartición acompaña, demuestra que sobre aquella avenida están construidos los galpones del dique número 4, con el que colinda ala vez por el Este, sometidos a la jurisdicción de la Aduana, como elementos indispensables para las operaciones de carga y descarga, operaciones que imponen una zona más allá de la línea de las aguas, que en el caso es In Avenida Oeste.

Formando, pues, esta parte de la zona portuaria, los delitos cometidos en ella caen bajo la jurisdicción de la justicia federal, en razón de que el Gobierno general ejerce exclusiva autoridad en esa zona.

Opino, en consecuencia, que U. S. es incompetente para conocer en el caso de autos, por resultar el hecho por que se procesa a Antonio Sosa, realizado en ajena jurisdicción a la de U, S.

Despacho, Septiembre 18 de 1930. — Ernesto Jerez.

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AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1930, Mitos y Vistos:

El presente sumario instruido a Antonio Sosa por hurto, para resolver la competencia del Juzgado para entender en el msimo,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-237

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