Pever le imputaba haber substraido, con otros sujetos ee fugaron, dos holsas de azúcar de una chata que conducia por la Avenida Oeste hacia el Sud, Carlos Setti.
2 Que a los efectos de Ta prosecución de la causa se hace necesario establecer si el sitio donde se perpetró el hecho imputado al prevenido Antonio Sosa — zona portuaria —, es un lugar «ujeto a la jurisdicción federal.
37 Que si bien la llamada zona portuaria está limitada y cerrada por el lado Oeste por una verja y la salida se efectúa por calles determinadas, donde ejerce vigilancia la autoridad aduanera, ¿sta es al sólo efocto del contralor de los vehículos y peatones que salen de dicha zona.
4" Que las calles y terrenos existentes en la zona de referencia, adyacentes a los depósitos de la Aduana de la Capital y donde la policía tiene jurisdicción, no puede determinarse que sea el lugar de embarque y desembarque habilitado como puerto y asi lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el tomo 48 pág. 5 " Que dado el carácter excepcional de la jurisdicción federal, para que proceda ésta, es necesario que resulte de una manera clara e indubitable que el hecho cometido encuadre dentro de los casos enumerados taxativamente en la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales.
Por estas consideraciones, oido el señor Procurador Fiscal, la jurisprudencia invocada, se declara que el hecho imputado al prevenido Antonio Sosa no es de la competereía del Juzgado, y resultando que por ante el Juzgado de Instrucción a cargo del doctor Emilio C. Díaz, se le procesa por atentado sin armas y lesiones, remitasele esta catisa con el oficio de estilo. Librese la ordena la Policia de la Capital para que Antonio Sosa sea ant» tado a disposición de dicho magistrado. Jantus.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:236
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