Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:234 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Nuenos Aires, Noviembre 26 de 1930
Y Vistos: A
El expediente sobre pensión solicitada por doña Maria Gracia Tamarro de Sahaté, Y Considerando:

Que la Caja de Jubilaciones Ferre wiarias ha denegado a la peticionante la pensión solicitada en razón de haberse operado la preseripción del derecho conforme lo dispuesto por el art.

4023 del Código Civil.

Que esa resolución ha sido revocada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital declarando que podia preseribirse el derecho a percibir lo no cobrado después de cierto tiempo, pero to el derecho a pedir la pensión para el futuro.

Que, esta última sentencia no reviste el carácter de definitiva en el pleito como lo requiere el art. 14 de la ley 48, puesto que ni lo resuelve ni se opone a su prosecución. Antes bien, como consecuencia de no haberse hecho lugar a la preseripción declarada por la Caja, el juicio se manda devolver a esta última para que preceda a dictar la sentencia que tendrá el carácter de definitiva.

En su mérito, de conformidad kon lo dictaminado por el señor Procurador General y teniendo además en cuenta que 10 se han interpretado y aplicado en el caso disposiciones de leyes nacionales sino preceptos del Código Civil, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Noitfíquese v devuelvanse.

J. FiGeros ALCORTA. — Rorerto Rererio. — KR. Gro Lavart» - ANTONIO SAGARNA. jUrráns V. Pera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos