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Fallos: 159:233 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Pon Juan Sabaté, su sucesión, contra la Caja Nacional de Jubslaciones y Pensiones de Empleados Ecrroviarios, sobre pensión.

Sumario: No reviste el carácter de definitiva a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, la sentencia enc declara no haberse operado la prescripción del derecho ejercitado por los peticionantes de una pensión, por cuanto no resuelve el pleito ni se opone asi continmación, Creo: Lo explican las piezas signientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.

Suprema Corte:

La resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital a fs. 27 de estos antos seguidos por doña María Graca Tamarro de Sabaté contra la Caja Ferroviaria, sobre pensión, no tiene carácter definitiva a los efectos del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. creado por el artículo 14 de la ley 48, toda vez que, al declarar que no se ha operado la prescripción del dera-ho que ejercita la peticionaria, no resuelve el pleito ni se opone a st prosecución.

El recurso ha sido, pues, a mí juicio, mal concedido, Para el caso de que V. E. no lo estimase así, y refiriéndome al fondo del recurso interpuesto, adhiero a los fundamentos que sirven de hase a la resolución pronunciada por la Cámara Federal, pues considero que la interpretación que en ella se hace del artículo 43 y sus correlativos los articulos 34 y 35 de la ley número 10.650, es ajustada a derecho.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-233

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