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Fallos: 159:208 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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do al Sud con la calle La Paz, al Este con la calle Moreno y al ¡Norte y Oeste con terrenos que fueron de don Nicolás Landeta.

Que justifica el título de propiedad con la"escritura de protocolización que acompaña juntamente con el plano levantado por los agrimensores Rojas y Tenac que demuestra la ubicación exacta del terreno. Que no puede obligar a la mentionada corporación a que expropie si no quiere hacerlo, pero que el Código Civil acuerda al propietario lesionado la acción reivindicatoria, y que en tal virtud inicia formal juicio de reivindicación contra la Municipalidad de esta ciudad. Finalmente termina pidiendo que se condene al demandado a restítuir el terreno o a devolver los frutos naturales o civiles de la misma con costas. Que a fs. 29 se presenta el procurador don Francisco S. López en representación de la Municipalidad contestando la demanda y expone: que le llama la atención que el apoderado del demandante presente como justificante de personería un poder otorgado en 1915 por la administración de la sucesión del señor Cabanellas. Que además es de pública notoriedad que el señor Cabanellas dejó menores y que parece que todavía no han llegado a la mayoría de edad, y pide que se le dé intervención al señor Defensor de Menores.

Que en razón de lo dicho no reconoce el procurador contrario más personería que en la que derecho corresponda, y que se reserva la facultad de producir en ocasión oportuna las pruebas conducentes. Que en cuanto al fondo del asunto se patentiza el ningún derecho de la sucesión con las siguientes consideraciones: que el 11 de Agosto de 1900 la Municipalidad acordó formar el Parque Independencia y para ello obtuvo la ley de expropiación de fecha 23 del mismo mes y año. Que no pueden los sucesores del señor Cabanellas pretender por huenos que sus títulos fueren ejercitar ninguna acción reivindicatoria. todo lo que su causante pudo adquirir en 1902. Que además el título no es hábil para justificar el dominio. y que son deficientes los poderes con que se hizo la transferencia al señor Cabanellas, porque, fueron imprecisos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-208

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