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Fallos: 159:209 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que como especiales eran para vender unos terrenos situados en el Rosario, debieron determinar qué terrenos, pues no se pudo asegurar mediante la inspección de la escritura. Finalmente termina pidiendo que se rechace la demanda con costas.

Abierto el juicio a prueba se produce la que a ambas partes convenía a sus derechos y clausurado el término informan a fs.

03 el actor y a fs. 72 y siguientes el demandado, después de lo cual se llamó autos para sentencia; y Considerando :

Que del estudio y análisis de estos autos surge a prima facie, que debicndo resolverse previamente la excepción de falta de per sonería en la representación de la parte actora, opuesta por la demandada en su escrito de contestación, en el cual ofrece prohar st aserto: en toda la secuela del juicio no se ha aportado comprohante alguno que justifique su razón, por lo cual el Juzgado sin más trámite debe pronunciarse, como lo hace, por su rechazo, tanto más cuanto que tal excepción ha sido opuesta extemporáneamente y en contradicción con las disposiciones de los arts.

983 y M4 concordantes con el IN6 inc. 2" y 401 del Código de Procedimientos y que el señor Defensor de Menores en su vista de fs. 33 vta. ha ratificado el procedimiento seguido.

Que por propia confesión de la demandada se demuestra y prueba plenamente que la Municipalidad tomó posesión del terreon que discute la sucesión Cabanellas cuyas dimensiones, linderos y ubicación, emergen del título y plano acompañados, así como su derecho de propiedad y dominio, para formar el Parque Independencia, y en virtud de la ley de expropiación de 23 de Agosto de 1900, iniciando los juicios e0rrespondientes para que cl derecho de los propietarios quedara transferido de la cosa al precio (ver escrito de fs. 29 y 72) y habiéndose amparado la actora en los preceptos del art. 2571 del Código Civil que le acuerda a todo el que se vea privado de su propiedad, siendo desposeido por motivos de utilidad pública, una

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-209

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