Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 159:204 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

hijo don Juan Vacchina, ex empleado de la empresa del Ferrocarril Central Argentino.

2° Notifíquese y archívese. —/. Brivio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 1 de 1930.

Vistos y Considerando :

El Departamento Nacional de Higiene teniendo en cuenta las constancias de autos expresa en su informe de fs. 59 vta., que considera admisible que Juan Vacchina cra un enajenado en el periodo comprendido entre el 2 de Abril y el 12 de Septiembre de 1920.

Los informes del Hospivio de las Mercedes y del Asilo Mixto de Alicnados de Oliva (Córdoba), demuestran que desde el 25 de Diciembre de 1913 Vacchina se halla afectado de alienación mental, Por consiguiente, se ha comprobado la incapacidad física y moral del obrero para gestionar su jubilación por invalidez en cl término que establece el art. 21 de la ley número 10.650. modificado por el artículo 19, inciso jY, de la ley 11.308.

El cómputo icorriente a fs. 30, le acredita trece años, 6 meses y 8 días de servicios, Se hallan reunidos, pues, los requisitos exigidos por el art.

20, inc. 1° de la ley 10.650 para la procedencia de la jubilación por invalidez. :

Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de fs. 44 y se acuerda a Juan Vacchina jubilación por invalidez con carácter provisional, que le deberá ser liquidada con arreglo al art. 19 de la ley reformada y con sujeción a la revisación periódica correspondiente (art. 28). Devuélvase sin más trámite.

José Marcó, — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchoroma, — Justo P, Lina, Rodolfo S. Ferrer.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 159:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos