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Fallos: 159:205 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1930.

Y Vistos:

El expediente de jubilación de don Juan Vacchina venido por recurso extraordinario; y Considerando :

Que la Caja Nacional de Jubilaciones Ferroviarias ha sostenido fundada en la interpretación que a su juicio corresponde atribuir a los arts. 2, inc. 2 y 21 de la ley 10.650, que el obrero Vacchirta karecia de derecho a la jubilación por invalidez.

Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, al otorgar aquélla, implicitamente ha interpretado en sentido contrario a las pretensiones de la Caja las mencionadas disposiciones de la ley N° 10.650.

Que en estas condiciones y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 inc. 3° de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente y oido el señor Procurador General así declara.

Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación ; Que la ley N° 9653 comprendió en sus beneficios: 1". los empleados y obreros actuales de las empresas ferroviarias, es decir, los que trabajaban en cllas el 30 de Junio de 1915, fecha de la sanción de la ley (art. 3") ; 2° los empleados y obreros que hubiesen sido despedidos sin causa después del 17 de Enero de 1913, Esto Es, que ya no tenian la calidad de "empleados u obreros actuales" en la fecha de la sanción de la ley (art. 3).

Que el art. 2 de la ley 10.650 dictada el 30 de Abril de 1919, como ley orgánica, reglamentó lo que ya se hallaba establecido respecto de obreros y empleados despedidos y dispuso a su res

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-205

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