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Fallos: 159:206 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pecto que se reputaran como empleados actuales a los efectos de los beneficios los que después del 1° de Enero de 1913 hubiesen sido destituidos por causas que no sean las enumeradas en el art.

33 (art. 2", inc. 2", ley 10.650).

Que de acuerdo con lo expuesto, la regla es la de que el heneficio legal se aplica a los empleados y obreros actuales el 30 de Junio de 1915 y, además, por excepción a los que hayan uc jado de serlo en esa fecha por habérscles despedido sin causa después del 17 de Enero de 1913.

Que el recurrente fue obrero en el F.C. CA. hasta el 23 de Junio de 1913, permaneciendo adseripto al personal de la empresa hasta el 4 de Diciembre de 1915 (certificado de fs. 5 vuelta). Si Vacchina dejó de formar parte del personal de la empre

Que, si bien es exacto que el recurrente ha dejado transcurrir un término mayor del señalado por el art. 21 para soligitar su jubilación por invalidez, también lo es que tal término no ha podido correr contra un obrero moralmente imposibilitado, alcance éste que corresponde atribuir al texto primitivo del art. 21. aún antes de ser complementado por el actual.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
— JULIAN V. Pera.

— o

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-206

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