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Fallos: 159:202 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1929.

Vistas estas actuaciones por las que don Pedro Vacchina.

como curador de st hijo Juan Vacchina, solicita jubilación por invalidez para su representado, cuya insania e interdicción civil han sido declarados judicialmente, de las que resulta:

1 Que el recurrente trabajó en la empresa del F. Cc. Central Argentino hasta el 23 de Junio de 1913; permaneciendo adscripto al personal de la empresa hasta el 14 de Diciembre de 1915.

2° Que el total de los servicios acreditados en autos, según cómputo de Contaduría, alcanza a 13 años, 6 meses y 8 días.

3: Que con fecha 25 de Diciembre de 1913, el recurrente iné hospitalizado atacado de enagenación mental, situación en que ha continuado hasta el presente, salvo el tiempo comprendido desde el 2 de Abril hasta el 12 de Septiembre de 1920, en "que tuvo un periodo lúcido o remisión de su mal", según informe del cuerpo médico obrante a fs. M4.

4° Que recién con fecha 25 de Ayosto de 1927 se ha presentado ante esta Caja el curador solicitando la jubilación por invalidez: y Considerando :

Que se ha acreditado en autos el extremo del art. 20, ine.

1 de la ley 10.650, desde que consta la incapacidad del recurrente y una antigúedad en el servicio superior al minimum previsto por el recordado precepto legal.

Que, esto no obstante, el recurrente carece del derecho al heneficio gestionado por 10 estar amparado por las leyes que ricen la materia.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-202

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