registrado e nel  tomo 147 pág. 419  de su colección, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, J. FiGUEROA ALCORTA. — Ronerto 
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
 — JULIAN V. PERA. 
" (1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en las causas seguidas por don Roberto R. Reffo sobre denuncia por defraudación aduanera contra los señores Carlos Guazzone, Elías y Cia Band y Cía. y The Patent Knitting y Cía. Bs. Ltda. y reñores Gonzstoff.
Don Juan Vaechina contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por invalidez.
Sumario: La ley 10.650, como ley orgánica, tiene dispuesto que se reputarán como empleados actuales a los efectos de los heneficios, los que después del 1° de Enero de 1913 hubiesen sido destituidos por causas que no sean enumeradas en el articulo 33; en consecuencia, el beneficio legal se aplica a los empleados y obreros actuales el 30 de Junio de 1915 y, además, por excepción a los que hayan dejado de serlo en exi fe:ha por habérseles despedido sin causa después del 17 de Enero de 1913.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:201 
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