SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1930, Vistos y Considerando : 
Esta Cámara tiene declarado, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema. (Fallos, tomo 109 pág. 347 ). "que las Aduanas no pueden conocer de denuncias sobre mercaderías que han salido de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por el art. 1034 de sus Ordenanzas y que es por tanto de ningún valor la resolución que se dicte sobre ellas por el Administrador de esa repartición..." ..."dehiendo recurrir a los tribunales nacionales, a los que corresponde en este caso el conocimiento de la causa". (Simons y Cía. Junio 18 de 1930).
La circunstancia de que la Aduana fiscalice el curso que siguen los efectos que se introducen con menores derechos, no importa mantener la mercadería dentro de su jurisdicción, por cuanto ésta ya se encuentra incorporada al comercio.
Además, a los fines de establecer la competencia del señor Juez "a quo", no es necesario que de la fiscalización que ejerce la Aduana en virtud de las disposiciones reglamentarias que se citan, resulte la infracción que se denuncia, ya que ese extremo será materia de la substanciación del sumario ante la justicia.
El art. 75 de la ley número 11.281, al disponer que toda denuncia sobre infracciones aduaneras, defraudaciones o contrabandos hechas por personas ajenas a la administración aduanera, dehe ser formulada por escrito ante la Inspección General de Aduanas y Resguardos o ante el Administrador local, sin cuyo requisito no surtirá efecto", no obsta a la solución propuesta, ya que se trata de una regla de procedimiento que establece ante qué funcionario deben presentar las denuncias en determinados ca
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:199 
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