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Fallos: 159:198 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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5 AUTO DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Mayo 31 de 1930 Autos y Vistos:

Para resolver sobre la competencia del Juzgado, y Considerando :

Que se denuncia la importación de seda artificial por una firma comercial, mediante la franquicia de menores derechos con que el art. 2° de la ley 11.281 grava a ese articulo por razón de su destino a la industria.

Que, según el denunciante, se ha cometido el delito, simulando que ese algodón hilado era importado por distintos fabricantes de tejidos de esta Capital, cuando su verdadero dueño o consignatario era la razón social acusada.

Que, por disposición del «rticulo 27 de la ley ya citada, el destino de las mercaderías favorecidas con derechos menores está sujeto a una estricta comprobación por parte de la autoridad administrativa, fiscalización que reglamentan minuciosamente los arts. 4, 5,0, 8, 12 y siguientes del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 1924.

Que, estatido esa mercadería sujeta a vigilancia, el Juzgado carece de jurisdicción para conocer de esta denuncia, máxime ante la disposición clara y terminante del artículo 75 de la ley 11.281.

Por estos fundamentos, me declaro incompetente para intervenir en esta denuncia, debiendo el interesado ocurrir donde corresponda. Notifíquese y repóngase el sellado. — Jantus.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-198

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