por cada doscientos cincuenta días de trabajo efectivo. Basta la retribución a jornal para la aplicación del artículo 26 citado. (Fallos, tomo 155 pág. 306 ), Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Abril 26 de 1930, Vistas estas actuaciones, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, por los fundamentos expuestos en el precedente despacho de la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 del corriente, Se Resuelve:
1° No hacer lugar al pedido de pensión formulado por doña Manuela Requela de González, doña María Visitación y doña María Herminia González, en su carácter de viuda e hijas legitimas del ex empleado del Ferrocarril del Sud, don Manuel González.
2 Notifíquese y archívese, — J, Brivio,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Ruenos Aires, Octubre 1° de 1930, Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal, entre otras Casos, en el de Benedicto Calvani, fallado el 30 de mayo del corriente aña y confirmado por la Corte Suprema en julio 16 próximo pasado; resultando de las constancias de autos que el cau
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:195
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