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Fallos: 159:193 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Nada autoriza, pues, a concluir que los hechos se habrían cometido en lugar o paraje donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. Antes por el contrario, la circunstancia misma de que en el caso haya procedido la autoridad local, esto.es, la policial, deteniendo al acusado e instruyendo el presente sumario, corrobora que los hechos se cometieron en la vía pública, en jurisdicción de una de las secciones de policía de esta Capital ,fuera del agua y de todo lugar de embarque o desemharque habilitado como puerto o de otro de los comprendidos en el art. 3° de la ley sobre jurisdicción y competencia, de 14 de septiembre de 1863. (Fallo de V. E., tomo 48 pág. 151 ).

Por tanto, soy de opinión que corresponde se sirva V. E.

dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Correccional de esta Capital. > Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1930, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia negativa trabada entre el Juez de Sección en lo Criminal y el Juez Corrediional, ambos de esta Capital, para conocer en el proceso que por lesiones e infracción a la ley 4097 se instruye contra Mario Levi, Y Considerando :

Que la cuestión suscitada proviene de la apreciación contradictoria de los jueces en contienda respecto a la jurisdicción a que pertenece el lugar en que aparecen cometidas las infracciones o delitos de que se trata.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-193

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