DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 817
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1908.
Vistos y considerarido : - Do Que á la época en que se presentó á la administración de .
rentas nacionales de Bahía Blanca la denuncia de foja 1, las 1 N mercaderías á que esa denuncia se refiere habían sido despa| chadas y se encontraban fuera de la jurisdicción de la aduana, como resulta de la propia exposición del denunciante y se comprueba por los antecedentes de la causa de que se hace —.
mérito en la resolución administrativa de foja 54.
Que dada esta circunstancia, la expresada administración de rentas nacionales no ha podido proceder á instruir el proceso que se ha seguido para el castigo de las infracciones cometidas en el despacho de las mercaderías que se mencionan en la denuncia de foja 1, desde que es expreso que las adua nas "no podrán imponer penas por infracciones á los reglamentos cuando éstas hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho, siempre que las mercaderías hayan salido de . — su jurisdicción, debiendo recurrir á los tribunales nacionales á los que corresponde en este caso el conocimiento de la causa .
artículo 1034 ordenanzas de aduana. ..
Que á este respecto se ha declarado, también, en repetidos fallos, pronunciados por esta suprema corte, que las aduanas no pueden conocer de denuncias sobre mercaderías que han salido de su jurisdicción conforme á lo dispuesto por el citado artículo 1034 de sus ordenanzas y que es por tanto de ningún valor la resolución que se "dicte sobre ellas por el administrador de esa repartición, en cuyo caso se encuentra la que se ha pro
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:347
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