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Fallos: 159:164 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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les, tales presunciones 10 requieren reunir los extremos de rigor exigibles por el art. 358 del mismo código para la prueba presuntiva o indiciaría. También será necesario tener presente si la declaración del reo es 0 no inverosimil, ya que si lo fuera quitaría valor ala calificación que hace de st confesión, Y hien; que la declaración del reo no es inverosímil es inobjetable, El hecho tal cual lo relata pudo ¿tcontecer como lo sostiene. Quedan las impuraciones de los dos testigos presenciales de sus últimas declara ciones: ¿qué valor tienen las mismas? ¿ Pueden reputarse como presunciones graves en contra de la confesión de referencia, autorizando a dividirla e imponiéndole en consecuencia la excusa, error e circunstancia calificada que alega? Juzgándolas von el criterio de la sana erítica que estatuye el art. 305 del Código de Procedimientos Criminales, el proveyente debe concluir en forma negativa por mandato del principio informante de dicha disposición que proporciona la doctrina y la jurisprudencia, Es indudable que de los dichos de los testigos falsos 0 sospechosos 10 pueden deducirse presunciones graves porque calificando con la mentira jamás se puede llegar a la certeza. Asi lo enseña la doctrina expuesta por los más autorizados comentaristas: Mittermajer, "Prueba en materia criminal", capítulo IV. pags. 272 y siguiente, entre otros: y asi lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, v. g.: Cámara Criminal de la Capital Federal, caus4 v. Palomieri, abril 3 de 1918, en Jurisp. Arg. 1. 1 pág. 518:

"La fuerza probatoria del testimonio tiene por origen la prestinción de que el que lo presta ha podido observar exactamente y querido declarar la verdad" expone el autor citado, de acuerdo con un principio general de interpretación y ante ello cabe preeuntar enel censo "sub judice": 7 Cuándo dijeron la verdad los testigos presenciales? ¿En sus primeras declaraciones 0 en las últimas? Ambas declaraciones fueron, por lo demás, rendidas ante la misma autoridad : la policial. Es forzoso, pues, concluyo, que no sería ni racional ni justo aceptar las que son desfavorables para el reo y desechar las que le son favorables. Los testigos pre«nciales hállanse bajo proceso por stis falsedades; la individua

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-164

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