que supo lo ocurrido por Méndez, y lo mismo hace el otro perito Montiveros a fs. 43 vía, manifestando que ignoraba el hecho.
As. 32 Marzabal Olivera se ratifica en su primera declaración, agregando que vió a Fuentealba apuntar con el revólver a la cara de Carabajal como a un metro de distancia y con el brazo estirado, AUS. 38 vía y 45 Marzabal Olivera y Eduardo Abelas, respectivamente, rectifican sus declaraciones manifestando que lo depuesto referente a que el procesado apuntaba a los chimangos fué invención de éste, habiéndolo ello declarado por ser amigos y vecinos del mismo; que lo cierto fué que Fuentealba, a raiz de unas palabras sostenidas con Carabajal, le pegó un tiro en la eara que le cansó la muerte, A fs. 41 vta. Indalecio Méndez se ratifica en su declaración haciendo constar que Fuentealba le dijo que el tiro se le había escapado cuando jugaba con Carabajal, siendo que se le había escapado cuando sacó el arma, NES. 59 se agrega el informe médico-legal refereme a la capacidad y estado del prevenido, clausurándose el stimario a misma foja vuelta.
El Ministerio Fiscal a fs. 01 califica, el delito encuadrado en el art. 79 del Código Penal y pide para el procesado la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, cvgtas y accesorias legales, y la defensa, a fs. 03, solicita la abolución del mismo, Abierta la causa a prueba a fs. 73 y clausurado el término a E. 76 vta., se agregan las producidas por el Ministerio Fiscal le E 77 vta. a38I, llamándose mitos para sentencia a fs, 83, y Considerando :
Primero. Que con la denuncia de fs. 1, inspección ocular y secuestro de fs. 2 vta. declaraciones de fs. 8, 10, 32, 38 vta, 14 via. y 45, informe pericial de fs. 4, partida de defunción de fs.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:161
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