dadas o de otra manera facilitadas a otras empresas no ferroviarias, no desvincula a las mismas y a sus obreros del carácter que según las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas les afecta y ampara, sin perjuicio de la cuestión de hecho «del cómputo de servicios en esa situación que es ajena al pronunciamiento de la Corte en el recurso extraordinario. En el caso de autos, como se ha hecho constar, Corsich nunca dejó de ser empleado permanente de la empresa del ferrocarril del Sud, y como tal considerado por la misma.
En su mérito, y vido el señor Procurador General, se declara, de acuerdo con el inciso 3" del art. 14 — arts. 15 y 16 de la ley número 48 —, que Antonio Corsich, como empleado permanente del plantel marítimo de la empresa del ferrocarril del Sid, tiene derecho a que sus servicios se computen a los efectos gel inciso a) del art. 1° de la ley número 11.308; quedando así > frevocada la sentencia recurrida: y disponiéndose que vuelcen los A-autos a la Caja para la resolución que corresponda. Hágase saí $ ohery devuélvanse, J. FiGuEnoa ALcorra. — RoBerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
— JULIAN V. Pera.
1). — En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por don Manuel Iglesias — su sucesión — contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.
Fuentealba. Policarpo, criminal, contra, por homicidio.
Sumario: 1° Apareciendo deposiciones netamente contradictorias por parte de los testigos, faltando a la verdad en una de las ocasiones, no puede fundarse en sus declaraciones un fallo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:158
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