Silo es: ¿hállase o n0 amparado por algunas de las excepciones o circunstancias calificadas que contempla el Código Penal? Y bien; en respuesta a la primera pregunta, ya expuse en el considerando primero que el procesado es el autor de la muerte del interfecto. Se halla convicto y onfeso. En lo que respecta al interrogante formulado en segundo término, es menester para darle respuesta valorar la confesión del reo. Este la califica sosteniendo que mató contra su voluntad, pues el proyectil habría salido del arma que esgrimia para matar unos "chimangos" en circunstancias que desistiendo de su propósito ante un pedido de la víctima que trató de evitarlo "para que no se asustaran los caballos" "chacoteaba con ella". Los únicos testigos presenciales del hecho — declaraciones de fs. 8, 10 y 32, corroborantes de la declaración del procesado a este respecto — lo fueron Olivera y Abelas, y, siendo así, es evidente que si a estas constancias se redujeron las del proceso, habría que concluir juzgando como indivisible la confesión calificada del reo y por ende decidir si hubo delito culposo o la tragedia fué obra de la fatalidad o la casualidad "casus vismayoris" eximente de toda imputabilidad, Pero los testigos de referencia rectifican luego sus declaraciones fs. 38 vta. y fs. 45) afirmando en forma conteste que el procesado mató impunemente a Carabajal tras un cambio de palabras que tuvo con el mismo con motivo de que éste "no tapó a un caballo de carrera de su propiedad mientras llovía" y también en forma concorde sostienen que sus primeras declaraciones las prestaron como aparecen en autos ante un pedido del procesado y para salvarlo o atenuarle su responsabilidad. Plantéase entonces el problema de resolver si estas declaraciones constituyen o no presunciones graves que autoricen a dividir la confesión calificada del procesado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 318 del Código de Procedimientos Criminales y reiteradas jurisprudencias que exigen para el caso que sean varias las presunciones ; graves o sea de "mucho peso", aunque, como lo ha establecido en múltiples casos el proveyente de acuerdo ton la corriente predominante en la doctrina de los fallos de los tribunales naciona
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:163
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