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Fallos: 159:160 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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A misma foja y siguiente la instrucción realiza" una inspección ocular constatando la existencia del cadáver de Carabajal, el que presenta una herida de bala en el pómulo derecho.

A fs. 4 los peritos designados informan que el extinto pre«enta una herida de hala sin orificio de salida que produjo la rotura de la dentadura y la que ocasionó la muerte.

Marzaba! Olivera, a fs. 8, manifiesta que a causa de haber Policarpo Fuentealba intentado con un revólver disparar contra unos chimangos, Carabajal le dijo que no tirara porque asustaba a los caballos, quedando ambos conversando, conservando aquél cl revólver en la mano; que de pronto el deponente sintió una desonación viendo caer al suelo a Carabajal, acercándose a él diciéndole Fuentealba "que había tenido mala suerte y que no sabía qué hacer", aconsejándole el exponente que diera cuenta a la policia, marchándose aquél a avisar a su hermano Aníbal, regresando como a las dos horas, Agrega que entre víctima y victimario existía amistad y que ambos se encontraban en su estado normal.

Idéntica declaración presta Eduardo Abelas a fs. 10 y lo mismo hace el procesado en su indagatoria de fs. 11 vta, reconociendo como de st propiedad el arma empleada en el hecho, As. 13 se agrega testimonio de la partida de defunción de la víctima.

Indalecio Méndez, a fs, 14, dice que fué llamado por Policarpo quien le refirió lo que había hecho, pidiéndole lo acompañara hasta que llegara la policia.

A fs. 16 y 21 se agregan los informes policiales y planilla prontuarial del prevenido, quien ratifica su indagatoria ante el Juzgado, decretándose su prisión preventiva a fs. 28 vta.; orde1: lose la remisión de los autos a la Jefatura de Politía para que proceda a ratificar integramente el sumario. ' El denunciante a fs. 31 vta. ratifica su denuncia. Francisco Barahona ratifica igualmente el peritaje practicado, agregando

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-160

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