Que con motivo de haber dispuesto el Juez de la causa, a Es. 29, que se ratificase integramente el sitmario, el testigo Olivera, a fs, 38 via. y Abelas a fs. 45 vta. reconocen como auténticas sus declaraciones anteriores, pero declaran que han depuesto en ellas falsamente por deferencia al procesado, quien inmediatamente de cometer el homicidio y ante la cnormidad del hecho, les pidió que manifestasen que la muerte se había producido jugando, como lo hicieron en sus anteriores declaraciones, prestándose a esa falsedad, según expresa Olivera, por ser amigo y vecino de Fuentealba.
Afirman en forma conteste que el procesado al regresar trayendo un fardo de pasto á su casa, donde todos se hallaban, mató impunemente a Carabajal, desarmado y desprevenido, después de reprocharle en forma agresiva que no le hubiese tapado un caballo de carrera mientras llovía, disparándole de improviso y desde una distancia no mayor de tres metros un tiro mortal con un revólver que extrajo de la cintura. Agregan que Fuentealba inventó, para explicar el uso del revólver, una supuesta caza de "chimangos" y que, para arreglar mejor el asunto, hizo avisar en seguida a varios vecinos, a quienes también se les engañó, diciéndoles que la muerte había sido involuntaria y casual. Estas declaraciones se hallan corroboradas en todas las referencias susceptibles de serlo, por el testimonio de los vecinos ,0 de las personas que ocurrieron después del crimen y por la inspección ocular del cadáver. En el plenario, además, Olivera sostiene sus imputaciones en el careo de fs. 77 con el procesado.
Que no obstante estos antecedentes, la sentencia recurrida rechaza los testimonios de Olivera y de Abelas, hasta para impedir la divisibilidad de la confesión, fundándose en la contradicción en que han incurrido en sus declaraciones, esto es, por rectificar en la forma mencionada las originariamente depuestas en el sumario de prevención, aparte de que el subcomisario de policia, en seguida de producidas estas manifestaciones de los testigos, dispuso en sumario avocado por el Juez Letrado, su procesamiento por falsedad,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:167
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