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Fallos: 159:159 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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y debe aceptarse la confesión del procesado, ya que no puede ser recusada, ni desestimada como contraria a las leyes de la naturaleza física ni moral, ni los antecedentes de su autor explican un indicio, o siquiera una sospecha contraria a su credibilidad.

2 Demostrada la inexistencia de dolo imputable, pero habiendo el procesado obrado en el hecho de la causa, con suma imprevisión, ligereza y olvido o menosprecio de aquellas elementales normas que la prudencia y la experiencia aconsejan en resguardo de la vida y del orden, corresponde imponerle la pena de un año y nueve meses de prisión, costas y accesorias legales e inhabilitación temporal para el uso de armas; quedando en suspenso la pena corporal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Rawson, Noviembre 20 de 1928.

Y Vistos:

Está causa seguida contra Policarpo. Fuentealba, argentino, de veinte años de edad, soltero, criador, con instrucción y domiciliado en jurisdicción de Telsen, por homicidio, de la que re- :

sulta :

Que a fs. 1, Anibal Fuentealba denuncia que el día 25 de marzo del año en curso, a las diez y seis horas le manifestó su hermano Policarpo que, momentos antes, hallándose jugando con Juan Carabajal, escapósele un tiro ocasionándole la muerte a éste, ercargándole que diera cuenta a la policía.

A fs. 2 vta. se procede a la detención de Fuentealba, quien hace entrega del revólver usado en el hecho.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-159

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