FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1930, Y Vistos:
Los de la causa criminal contra Policarpo Fuentealba, menor de edad, soltero, criador, alfabeto, argentino, sin antecedentes judiciales ni policiales, vecino de Telsen, Gobernación del Chubut, por homicidio en la persona de Juan Carabajal, ocurrido en la citada localidad el 25 de Marzo del año 1928; venida en apelación ordinaria por la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que condena al procesado a sufrir doce años de prisión en hase al art. 79 del Código Penal; y Considerando :
Que indiscutido en autos e indiscutible en verdad, que Fuentealba fué el autor del disparo de arma de fuego que, hiriendo a Carabajal en el pómulo derecho, le ocasionó una muerte inmediata, la cuestión sometida a esta Corte es la de saber si el autor del hecho es criminalmente responsable del mismo y en caso afirmativo, si lo es por dolo o por culpa.
Que, en tales términos, el problema debe plantearse así. Es inverosímil la confesión del procesado? ¿Es ella divisible de acuerdo con las declaraciones de los testigos presenciales?; y en último caso, aun indivisible la confesión, ¿hay culpa punible? Pero antes de entrar al análisis y apreciación legal de tales puntos, procede advertir que el proceso adolece de graves deficiencias, insubsanables ahora, que forzosamente perturhan la justa apreciación del acontecimiento de autos. No obstante la categóries y radical rectificación que los dos únicos testigos presenciales hacen a fs. 38 vuelta y 45, de sus primeras declaraciones, el Juez Letrado subrogante no encuentra mérito para realizar obra personal de investigación, para carear testigos y procesado en el sumario — lo que en el caso procedía, tanto más por encontrarse aquellos también procesados por falsedad y encubrimiento,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:169
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