: DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Agosto 2 de 1930.
y Suprema Corte:
En la causa sobre jubilación solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por don Antonio Corsich, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en las leyes números 10.650 y 11.308, hahiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital contraria al derecho invocado por el interesado, fundado en dichas leyes.
Existe, así, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por Y. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de Apelación procede, atento a lo dispuesto por el art. 14 de la ley número 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto, adhiero a la conclusión sentada en la resolución dictada por la Cámara Federal, por considerar que la aplicación que en ella se hace de las disposiciones pertinentes de las leyes números 10.650 y 11.308, que rigen el vaso, es ajustada a derecho, Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 14 de 1930.
Y Vistos:
Los autos seguidos por Antonio Corsich contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Fe
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:155
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