rroviarios para resolver sobre el recurso extraordinario del actor contra el falle de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que denegó el pedido de jubilación por invalidez; y Considerando :
Que el fundamento de la resolución recurrida consiste en la circunstancia de que el personal de "plantel marítimo" de la empresa del ferrocarril del Sud, al cual pertenecía Corsich, no está comprendido entre el que, según las leyes números 10.650 y 11.308, goza de los beneficios de jubilación, pensión o indemnización ferroviaria.
Que, según el informe de la empresa en que Corsich prestó servicios, traido a los autos como medida para mejor proveer, fs.
39 a 41, la "Sección Plantel Marítimo" de la misma tiene un carácter permanente; él está considerado como parte integrante del ferrocarril: dicho servicio existe en virtud de contrato aprobado por la ley 3344: Corsich fué siempre considerado como empleado permanente de la empresa; aunque con algunas interrupciones por circunstancias accidentales, se hicieron los aportes de ler, correspondientes a dicho obrero, a la Caja Ferroviaria.
Que, conforme al art. 1, inciso a) de la ley número 11.308, que modificó, ampliándolo, al art. 7 de la ley número 10.650, "Quedan comprendidos en las disposiciones de la ley los empleados y obreros permanentes: de los ferrocarriles de jurisdicción nacional. incluso los ferrocarriles del Estado, con la reserva del art. 52 de esta ley; de las empresas de puertos y depósitos de la República que tengan lineas férreas; del Mercado Central de Frutos: de las empresas de cablecarriles, etc.". todo con una amplitud que exterioriza el propósito del legislador de comprender en su estatuto de previsión y amparo a todos aquellos que, directa 0 indirectamente, consagren sus esfuerzos, de manera permanente, al servicio ferroviario cuyo carácter público está reconocido en la doctrina, en la ley y en jurisprudencia constante de esta Corte.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:156
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