RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1929.
Vistas estas actuaciones, no obstante lo dictaminado por la Asesoría Legal, atentos los fundamentos del precedente despacho de la Comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio, en su sesión del 24 del corriente, Se Resuelve:
1° No hacer lugar al pedido de jubilación por invalidez formulado por el empleado del ferrocarril del Sud, don Antonio Corsich.
2 Previa notificación al interesado, archivese. — J. Privio,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 25 de 1930.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Midrés Morazza, fallado el 7 de noviembre de 1929 y por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 18 que deniega la jubilación por invalidez pedida por don Antonio Corsich.
Devuélvanse sin más trámite. —José Marcó. — Marcelino Escalada. — D. -. Nazar Anchorena, — Justo P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:154
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