Que de los antecedentes relacionados de deduce: que sean cuales fueren las actuaciones practicadas en la substanciación de los juicios de que se trata, lo cierto es que la comprobación de la transferencia a favor del señor Carrizo de los derechos invocados por la señora de Carette, modifica substancialmente la situación de hecho y la naturaleza jurídica del caso, pues en el juicio de división de condominio se ha eliminado la personería de la parte actora, según ella misma lo expresa (Dictamen Fiscal fs, 48 vuelta), y aparece substituida por el actor en la demanda de reivindicación, quien de ese modo reasume los derechos y acciones que en los dos juicios se ejercitan contra la señora Ortiz de Desprez relativas al inmueble en cuestión, y así el señor Carrizo resulta accionando sobre la misma cosa y contra la misma persona en dos jurisdicciones distintas.
Que es evidente, como lo sostiene la defensa de la demandada, que el punto de partida fundamental de las decisiones que hayan de recaer en ambos litigios es el derecho de condominio que se atribuyen las partes para dar base a sus pretensiones y afianzar sus derechos: de donde resulta que en las condiciones actuales de la controversia, sometidas las causas a distintos jueces, pueden recaer en ellas sentencia contradictorias sobre los mismos títulos a la misma cosa e identidad de personas. originándose un conflicto sin solución legal alguna ni justificación posible dentro del ejercicio regular de nuestra organización institucional.
En mérito de estas consideraciones y los fundamentos concordantes del dictamen fiscal de fs. 48 y auto de fs. 50 vía., oido cl señor Procurador General, se declara que es competente en el caso para conocer en el juicio de división de condominio de que sc trata, el Juez Federal de Mendoza, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al Juez er lo Civil y Minas en la forma de estilo. Repóngase el papel.
S J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
— JULIAN V. PERA.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:149
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