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Fallos: 158:94 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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cabotage y la multa por carencia de certificado de inmigración y ista de pasajeros está bien aplicada.

Termira solicitando se rechace la demanda, con costas.

2" Que el resolver esta vieja causa, Negada al Juzgado en 24 de Octubre de 1928, antes de alegar (fs. 33 vta.), observa el suscripto que es conveniente reduciria a sus verdaderas proporciones.

Está perfectamente comprobado en autos, que el hallmero "Subra" llegó al Puerto de la Capital el día 17 de Enero de 1920, conduciendo cuarenta y dos portugueses, procedentes de las Islas Malvinas, sin documentos personales, cuyos individuos - fueron desembarcados, detenidos y vigilados en tierra y reembarcados a borde del "Overdale" con intervención de las" autoridades respectivas, llegando a San Vicente de Cabo Verde en Febrero 22 de 1920. Ver fs. 9, 11, 14, 15, 18, 20, 22, 23, 25, 03, 64, 65, 66 y 67, expediente agregado, Ministerio de Agricultura 1-41 536-1922.

Se aclara en autos que en la comunicación de Es, 9 y acta de fs. M de dicho expediente, existe error en lo relativo al tonelaje del registro del "Subra" y al cargamento de quinientas toneladas de carga que no trajo. Ver fs. 36, 37, 38, 40, +4, erestera.

Además, el acta de fs. 11, expediente agregado y la nota de is. 9 del mismo, adolecen de los defectos de no precisar que e "Subra" es un vaporcito ballenero, 10 afectado especialmente el tráfico de conducir pasajeros, con línea más o menos regular. y porque no suscribe esa acta el Oficial de la Prefectura, ni el Capitán, ni el Médico de Sanidad. pues aparece que el señor Vuono no es médico. sino practicante, según reza la nota de fs. 9.

Se desprende de todo lo expuesto a grandes rasgos. que en rigor «e verdad no se puede considerar inmigrantes a los cuarenta y dos indviiduos de referencia, sino simplemente personas que por fuerza de las circunstancias han debido tdar el Puerto de la Capital en espera de un buque que las condujese a Cabo Verde, de donde salieron en dirección de las Malvinas, o por mejor pre

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-94

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