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Fallos: 158:96 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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manda. Costas por su orden, atenta la novedad y naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo agregado, a su procedencia. — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Abril 25 de 190.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fs. 02, que declara que la Nación debe devolver al actor, Carlos Magnus Davidsen, la suma reclamada en la demanda de nueve mil setecientos setenta y dos pesos moneda nacional indebidamente cobrada en concepto de multas aplicadas por la Dirección General de Inmigración; con sus intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda. Repónganse las fojas en primera instancia. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1930.

Y Vistos:

La presente causa seguida por Carlos Magnus Davidsen contra ia Nación por repetición de una suma pagada en concepto de multas impuestas por el P. E. por via del Ministerio de Agricultura; y Considerando :

Que está probado, en autos, como lo afirma el señor Juez a-quo, Cís. 03). que el ballenero "Subra" llegó al Puerto de la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-96

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