Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:93 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

Señala que las cuarenta y dos personas, de color negro, oriundas de San Vicente, Cabo Verde, fueron conducidas desde alli adas Islas Malvinas para pescar ballenas, y a causa de disturbios con otros pescadores noruegos, se decidió repatriarlos y como no hubiera barco disponible para llevarlos directamente a su patria hubo que traerlos a bordo del "Subra" hasta aquí, para trasbordarlos al Overdale, que debía llegar de Santa Fe a Buenos Aires en viaje para el extranjero.

Indica que llegado el "Subra" a ésta, se realizó la visita a bordo en forma deficiente, lo que determinó la imposición de las multas, que no proceden por cuanto, entre otras razones, se trata de trabajadores de tránsito sin propósito de radicarse en el país.

Agrega una serie de reflexiones al respecto, impugna el fundamento de las multas y termina solicitando se condene a la Nación 3 devolverie li suma de nueve mil setecientos setenta y dos pesos moneda nacional a que ascienden las multas, con intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a f=. 27, diciendo que, efectivamente, llegó el ballenero "Subra" a este puerto procedente de las Malvinas el 7 de Enero de 1920, conduciendo emrenta y dos pasajeros de tercera clase y expresa que en las islas de que procedia no existen autoridades y que aquéllas sirven de hare para la pesen que hacen los buques extranjeros.

Agres" que las multas son procedentes porque debe estimarse que el "Subra", si bien no venia de Europa, traía más de cuarenta y dos pasajeros de cabos afuera, de tercera clise, cuya característica de inmigrantes es evidente, habiéndose manifestado el propósito de trasbordarlos al "Overdale" con posterioridad a la resolución condenatoria impuenada, que conminó al actor a reconducir los citados pasajeros al puerto de origen, siendo reemharezdos diez y ocho días después.

Añade, entre otras reflexiones, que el "Subra", no obstante provenir de las Malvinas, no puede ser considerado brque de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos