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Fallos: 158:87 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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e) Consiguientemente, la Dirección General de Rentas formalizó una constancia de deuda a cargo de Bazán por la suma de po

Que, aun cuando, en el presente caso se trara de un juicio ejecntivo, los hechos relacionados demuestran que el recurrente se encuentra privado de la administración de sus cuantiosos bienes y de las rentas de los mismos desde hace más de un año, efo:to definitivo éste suficiente por tomo 98 pág. 209 ; tomo 113 pág. 165 ).

Que las autoridades administrativas de la intervención han hasadast derecho para aplicar la multa cuyo cobro se persigue en los artículos 4° de la ley 91 y 11, 12 y 34 del decreto reglamentario «le las leyes 91 y 216 y el demandado a su vez las ha impugnado como inconstitucionales por hallarse en oposición ellas o la interpretación atribuida a las mismas con preceptos de la Constitución Nacional, del Código Civil y del Código Penal y es por

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-87

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