De esta última resolución los empleados aduaneros apelaron para ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital, y este Tribunal dispuso, a mérito de las razones que fundamentan sti resolución de fs. 154, revocar el auto de fs. 148 vta.. que declaraba suficiente el depósito de $ 6.818.10 mín. hecho por Heffesse, dejando asi implicitamente subsistente el de fs. 146 vta. que mandaba trabar embargo en los fondos por la cantidad de $ 22.985.45 moneda nacional.
Contra esta última resolución de la Cámara Federal de Apelación de is. 154, interpuso el comerciante Heffesse el recurso extraordinario de apelación para ante V. E. que autoriza el articulo 14 de la ley número 48, el que fué concedido por auto de fs. 161.
en cuya virtud estos autos han sido traidos a conocimiento de V. E.
A mi juicio la simple relación de las constancias de autos, que precede, demuestra que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente.
En efecto: la resolución recurrida no tiene carácter definitivo, en el sentido del artículo 14 de la ley número 48, pues versa únicamente sobre una mera incidencia procesal y no decide ninguna cuestión que haga al fondo del pleito.
Dicho pronunciamiento sólo resuelve sobre la extensión de la medida precantoria solicitada a És. 146 y decretada a fs. 140 vta., lo cual, si afecta los derechos del embargado, no obsta a que éste los haga valer en la estación oportuna, haciendo las alegaciones e interponiendo las acciones y recursos que estime convenirle. Esto mismo lo reconoce la parte de Heffesse en sus diversas presentaciones de autos, como ser: en el último capitulo y en el otrosi de
Por otra parte, V. E. ha declarado que el auto que admite la sustitución de un bien embargo por otro, no tiene el carácter de sengencia definitiva a los fines del articulo 14 de la ley número 48. (Fallos, tomo 97 pág. 5 ) : y que tampoco lo tiene el auto que Pa
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:60 
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