Que tampoco puede sostener que la interpretación atribuida por la Cámara del Crimen a los artículos 14 y 171 del Código de procedimientos para la Capital se halle en posición con alguno de los preceptos del Código Penal ya que en lo relativo al artículo 29, inciso 1.° la acción civil ha sido expresamente dejada a salvo en el auto y porque. en cuanto a la acción penal propiamente tal, el articulo 71 evidentemente autoriza con su redacción, la interpretación alcanzada.
En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procurador General, se declara improcedente la queja deducida.
Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviendose lo autos principales con testimonio de la presente resolución.
A. BeruEJO — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramón MéÉxpEz.
Ronerro Rererro — MM. Lav
RENCENA.
Don Luis B. Maresca, en la causa criminal seguida contra Victoriano Videau y otros, por homicidio, solicita ser tenido como parte querellante.
Sumario: 1.° No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48 y ley 4055, una resolución de una Cámara Federal en la que se declara, interpretando el artículo 71 del Código Penal "que en la nomenclatura de los artículos setenta y uno y siguientes del Código Penal palpita el espiritu de concluir con semejantes doctrinas revelado en tna clara e intergiversable letra, excluyente de la acción privada en casos como el de autos".
2." Véase el número 2 de la causa que precede.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:8
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