go de Procedimientso en lo Criminal, lo que justifica, a mi juicio, la denegación pronunciada a fs. 211, y, por consiguiente, la improcedencia del recurso traido a conocimiento de V. E.
Sirvase V. E. así declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1930.
Autos y Vistos:
La queja de doña Carmen Sánchez de Montes y don Adolfo Francisco Montes contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital que les negó intervención de parte querellante en el proceso contra Gerónimo Alonso por doble homicidio ; y Considerando :
Que el Código Penal en sus arts. 71 y siguientes no ha consagrado expresamente el derecho del cónyugue e hijos de la victima de un delito de acción pública para intervenir concurrentemente con el Ministerio Fiscal en la instrucción del correlativo proceso y en el debate del plenario. Sólo menciona las acciones de instancia privada y las acciones privadas indicando quiénes pueden promoverlas y continuarlas.
Que, en consecuencia, la interpretación que los Tribunales locales hayan dado al art. 170 del Código de Procedimientos en materia eriminal en el sub lite, reconociendo o rechazando la personeria y acción de la señora viuda e hijo de una de las víctimas, para intervenir en el proceso contra el victimario presunto, no da lugar al caso federal, sea que se le contemple como aplicación de esta última parte, (art. 15 de la ley número 48), sea que se con
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:57
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