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Fallos: 158:411 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando : :

Que la resolución en recurso extraordinario, aun cuando rechaza la jurisdicción federal invocada, se funda, para ello, en razones de hecho y de derecho procesal y común que no pueden reverse por esta Corte, por cuanto no constituyen las cuestiones federales a que se reficre la ley 48 en su artículo 14, Que tanto la sentencia de 1? como de 2? Instancia apoyan su decisión en la naturaleza del delito de injurias que da lugar a la querella y en el lugar en que aquél fué cometido, considerando asimismo su carácter continuo o vario, todo con relación a los códigos y doctrina sobre la materia, aplicados a la prueba de autos, Que en tales condiciones no procede el recurso deducido, toda vez que no resulta afectado, ni aun discutido, en la causa, principio alguno de puro derecho federal, que vulnere la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

Que con respecto al art. 18, citado por el recurrente, tampoco guarda relación con el asunto de autos, como lo expresa claramente el señor Procurador General en su precedente dictamen, cuyos fundamentos se reproducen.

Por esto declárase mal concedido el recurso extraordinario.

Notifíquese, devolviéndose los autos, previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerErro. — R. Gurno LAavarLe — ANTONIO SAGARNA. — fULITÁN

V. PERA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-411

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