Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:410 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

y de derecho común relativas a la esencia, modalidad y extensión del delito imputado y a la determinación del lugar de su per-.

petración, "Tales cuestiones, que no admiten revisión de esta Corte en la instancia extraordinaria por no tener carácter federal, no pueden dar lugar al recurso creado por el artículo 14 de la ley N" 48, según lo reiteradamente declarado por V. E. en casos análogos.

En cuanto a la invocación que se ha hecho del artículo 18 de la Constitución Nacional, cabe agregar que el objeto de dicho precepto constitucional ha sido proscribir los juicios por comisiones especiales nombradas para el caso sacando a los acusados de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias, y que, como lo tiene V. E. declarado (Fallos tomo 152 pág. 424 , entre otros varios), esa garantía no sufre menoscabo porque sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que conozca de la causa con arreglo a la competencia que se estime corresponderle, Por consiguiente, soy de opinión que la apelación extraordinaria para ante V. E. interpuesta a fs. 460 ha sido mal concedida, y que corresponde se sirva V. E. así declararlo mandando que, sin más trámite, los autos sean devueltos al tribinal de su procedencia.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 27 de 1930.

Vistos: y Los autos seguidos por Arglssi Ambrosio A. contra MiInslovich Mateo Rodolfo, querella por injurias, excepción de inrompetencia; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos