SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 25 de 1930.
Vistos y Considerando:
Por haber vencido el término sin contestar la demanda, la actora acusó rebeldía al Procurador Fiscal el mismo día que éste pedia prórroga para hacerlo (És. 20). El Juez concedió la prórroga, proveyendo al pedido de rebeldia: "Estése a lo proveido en la fecha". Apelado el auto de prórroga fué revocado por esta Cámara por haberse hecho la solicitud fuera de término (fs.
24) y devueltos los autos, la actora no insistió en que se declare la rebeldía. El Procurador Fiscal presentó entonces el escrito de fs. 46, de contestación, y el Juez decretó a fs. 50: "Por contestada la demanda. ....". resolución que no fué objeto de recurso alguno de la parte actora, la que se limitó a la observación de fs. 51. Siendo así, debe tenerse por contestada la demanda.
Por lo demás, esto no altera mayormente la situación de las partes en el sub-lite, dada la contestación y que según el artículo 185 de la ley 50, el actor deberá probar siempre los extremos de su demanda.
En cuanto al fondo del asunto, por sus fundamentos y lo expuesto concordantemente por el señor Procurador Fiscal de Cámara, a fs. 85, se confirma la sentencia apelada de fs. 63, debiende abonarse las costas por su orden. Repónganse las fojas en primera instancia. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A.
Nuzar Anchorena. — J. P. Lina,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 25 de 1930.
Y Vistos:
El presente juicio seguido por la Compañia General de Fe
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:267
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