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Fallos: 158:266 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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los deeretos citados y armoniza con los principios de derecho público que rigen estas relaciones del poder administrador con las personas o entidades que utilizan porciones de terrenos en los puertos o riberas con fines de terminados.

El derecho que asiste ala Nación es indiscutible desde el punto de vista del dere:ho constitucional y administrativo, ya que por órgano del Poder Ejecutivo accedió a una solicitud de la actora, primero para construir un muelle y luego para instalar guinches, euyas concesiones han podido sin duda alguna quedar libradas al criterio del poder administrador en todo lo concerniente a tiempo de duración, precio a pagar por ocupación de la tierra pública, forma de explotación, facultades, requisitos, en: ete, y como quiera que no ha promediado un contrato del derecho civil entre la Nación y la actora, el caso debe ser juzgado con arreglo a lo que se desprende de los actos administrativos condensados en los decretos aludidos, y no por los preceptos del Código Civil que reglamentan las relaciones de individuo a individuo.

Tampoco le es dado al tribunal hacerse cargo de la injusticia resultante de cobrar tal o cual tarifa, como lo expone la actora, pues ello es cosa que escape a la esfera de atribuciones del poder judicial, que nada podría resolver tampoco acerca de la conveniencia de lo que se le cobra a la actora en virtud del decreto del Poder Ejecutivo de fecha Julio 2 de 1912 Es. 1,8, 10 y vuelta.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la Nación, sobre devoción de suma de dinero cobrada por derechos de ocupación de terrenos con guinches. Sin costas, atenta la naturaleza de la camisa. Notifíquese, repongase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo agregado, a sti procedencia. — Señ? M. Escobar.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-266

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