Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:272 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

el único que debe regir las relaciones entre el actor y la demandada; y bajo esas condiciones — ley de las partes, según el art.

1197 del Código Civil — se ha comprometido la demandada a producir y vender energía eléctrica (ordenanza del 9 de Diciembre de 1910).

El vecino que solicita, por consiguiente, la energía eléctrica se somete voluntariamente a las condiciones de este contratoconcesión y hace suyos todos los beneficios reservados por la autoridad respectiva en ese contrato y se obliga a soportar todas las obligaciones que el mismo le impone, por tratarse de obligaciones reciprocas.

Es en virtud de esa concesión que el actor debió pagar las facturas en las cuales se especifica la partida por control de medidor : y así también la demandada legitimamente, por estar debidamente autorizada para ello, verificó el cobro, lo que demuestra que éste no es ilegal y que el pago no ha sido indebido.

"Esas cantidades constituyen parte del precio de un bien que recibe y de un servicio que le presta la compañía concesionaria, conforme a una tarifa homologada por el concedente que es la Municipalidad de acuerdo con el criterio relativamente privativo de ésta sobre la justicia y razonabilidad de esa tarifa". (Corte Suprema, Yantorno Benjamin v. la demandada, Octubre 9 de 1929).

"El presente caso es distinto al de las tasas desde que éstas en principio, deben ser proporcionadas al servizio que se presta.

La demandada, en cambio, mediante delegación de la Municipalidad, realiza un servicio dentro de límites y condiciones explicitamente fijados y mediante tarifas oportunas y debidamente aprohadas", (sentencia citada).

Si la demandada, por consiguiente, se obligó a producir y vender corriente eléctrica, mediante las tarifas establecidas, y si un particular se resiste al pago de cualquiera de los renglones que la componen, puede negarse la compañía a ceder el uso de esa corriente, sin que el concedente, en este caso la Municipalidad, pueda obligarla a ello, no quedando al actor otro camino que re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos