la autoridad pública en cuya delegación actúa y los particulares que contratan con la empresa cortesionaria carecen del .
derecho de discutir las condiciones de la oferta, pues los términos en que se le presenta son definitivos y obligatorios mientras no sean modificados por las mismas autoridades que concurrieron a su determinación.
2° El derecho a cobrar al actor que ha aceptado el servicio de luz, la suma reclamada en concepto de control y de conservación del medidor, fluye de la naturaleza y de los términos de la concesión que ha sido otorgada por quien tenía competencia para ello.
3" Los derechos emergentes de una concesión de uso sobre un bien del dominio público o de los que reconocen como causa una delegación de la autoridad del Estado, se encuentran protegidos por las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución, como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio.
4 El cobro efé:tuado a los consumidores por las compañías de electricidad por concepto de control de medidores, de acuerdo a lo establecido en las concesiones respectivas acordadas por la autoridad competente, es legal y no vulnera ninguna gar»ntía constitucional.
Caso: Lo ex p"can las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL ALCALDE
Buenos Aires, Junio 30 de 1930.
Autos y Vistos:
Para resolver la presente demanda promovida por don Gregorio Gutiérrez contra la Compañía Hispano Americana de Electricidad, por devolución de suma de dinero.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:269
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