SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, Agosto 10 de 1929.
Y Vistos:
Estos autos seguidos a solicitud de la Embajada del Reino de Italia por la extradición de Santo Saglimbene, condenado en rebeldía por el delito de violación de Cavarra Catena a la pena de tres años y seis meses de reclusión; oída su declaración, la defensa presentada por su defensor y la opinión fiscal; y Considerando :
1" Que con la solicitud de extradición se han acompañado los recaudos determinados en el art. 12 del tratado de extradición celebrado con el Reino de Italia, aprobado por la ley 3035 y kanjeado el 14 de Noviembre de 1900.
2" Que el delito que motiva el pedido está comprendido en los que se enumeran en el art. 6" de dicho tratado y que dan lugar a la extradición, habiéndose, asimismo, establecido la identidad del encausado mediante su propia declaración corriente a fojas 55.
3" Que el señor defensor del encausado se expide a fs. 63 oponiéndose a que se haga lugar a la extradición, articulando las siguientes defensas: a). Que no se han acompañado entre los recaudos copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado según la legislación respáctiva, pues que entre ellos a fs. 17, 19, 21, 23, 25 y 27, sólo se agrega una copia en italiano de las disposiciones legales que se dicen aplicables al caso, sin firma y sin haberse autenticado de acuerdo a las prácticas del derecho internacional, por lo que carecen de valor; b). Que Saglimbene ha sido condenado sin ser oido, lo que afecta inviolabilidad de la defensa en juicio, derecho konsagrado por el art. 18
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:251
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