nión que corresponde se sirva V. E. revocar la sentencia apelada de fs. 50, en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1930.
Vistos:
El recurso extraordinario traído por la empresa del Ferro Carril Oeste de Buenos Aires en el juicio que sigue contra la Municipalidad de la Capital por devolución de una suma de dinero; y Considerando :
Que el espiritu de la legislación ferroviaria en lo que respecta al pago de impuestos, ha sido el del impuesto único, como se revela en la ley número 5315.
Que la 10.657 afirmó ese concepto comprendiendo en la exoneración, además de los impuestos propiamente dichos, "las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación", exceptuando únicamente de aquella exoneración, "la provisión efectiva de agua corriente y cloacas, y la contribución de pavimentación en las plantas urbanas en proporción que corresponda por las estaciones".
Que con estos antecedentes no puede incluirse el pavimento construido, en el caso de autos, dentro de aquellos sujetos a la contribución proporcional de la empresa del Ferro Carril actora, ya que no estando especificado entre los que deben ser abonados en parte por aquella, su exoneración resulta del texto de la ley númro 10.657, art. 1
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
