Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:248 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

cuadrar dentro de los términos del artículo 14, inciso 3" de la ley 48.

Y en cuanto al fondo del sunto :

La ley número 10.657, modificatoria del art. 8" de la ley número 5315, declara que la exoneración de impuestos establecida por el último de los artículos citados comprende, además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicio cualquiera que sea su carácter o denominación, con las excepciones siguientes: 1° La provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas, y 2", contribución de pavimentación en las plantas urbanas, en la proporción que corresponda por las estaciones.

Las empresas ferroviarias están, pues, según el principio general introducido por el artículo 1? de la ley número 10.657, exoneradas del pago de la contribución de pavimentación, con la sola excepción de la que, cuando la obra se efectúe en la planta urhana, se relacione con la proporción que corresponda por sus estaciones.

En el presente caso la suma de dinero cuya devolución persigue la empresa ferroviaria actora, si bien le fué exigida como contribución de pavimentación en planta urbana, no lo fué en la proporción que icorrespondiese a alguna de las estaciones de dicha empresa, sino en la proporción que corresponde a otra clase o género de dependencia, anexa a sus talleres, destinada a sus obreros y operarios y que no está comprendida dentro de los términos de la excepción del inciso 2" del artículo 1" de la ley número 10.657.

De ahí, que a mi juicio, la empresa actora tenga derecho en el caso de autos, a ampararse de la exoneración de impuestos que, como principio general, acuerda el art. 1 de la ley número 10.657 a todas las empresas ferroviarias, y en tal virtud, dando por reproducidas las consideraciones legales de que se hace mérito en el memorial de fs. 56, a las que adhiero, soy de opi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos