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Fallos: 158:234 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA Di" LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 9 de 1930.

Vistos y Considerando:

De los informes del Departamento Nacional de Higiene y Cuerpo Médico de la Caja no resulta comprohado que la incapacidad física de Muracciole háyase producido durante el breve lapso de tiempo que prestó servicios en el Ferrocarril del Sud: y, por el contrario, dada su naturaleza, lo verosimil es que existiera antes de su reincorporación al servicio.

Por ello, se confirma la resolución apelada de fs. 94 que deniega la jubilación por invalidez pedida por Francisco ]. Murneciole. Devuélvanse sin más trámite. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorcia. — 1. P. Lana. — Rodolfo S. Ferrer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1930.

Suprema Corte:

En la causa sobre jubilación solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por don Francisco Muracciole ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley N° 10.650, habiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital contraria al derecho invocado por el interesado, fundado en dicha ley.

Existe, asi, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N" 48.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-234

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