en asuntos judiciales (arts. 4 y 5 de la ley 50), ni representantes legales de una sociedad constituida en pus extranjero (arts.
287, Cód. de Comercio). "Tampoco se ha comprobado que los señores Edward Cooper and Son tuvieran facultades expresas y especiales del Lloyd's Londres para tratar en su nombre con el Gobierno el asunto en cuestión y aunque las hubiera tenido dicha circunstancia por sí sola no los habilitaba para contestar la presente acción.
44" Por otra parte, de su simple entidad de agentes del Lloyd's de Londres no surge su representación para estar en juicio por esta entidad, máxime teniendo en cuenta que no se ha justificado que sus fines sean hacerse cargo de las obligaciones correspondientes a buques, sus armadores, propietarios o capitanes ( informe de fs. 80 contestando los puntos indicados a fs. 59; declaraciones de fs. 68, 71. 75 y expediente agregado "Basolo Francisco G. contra V. H. Chevallier Boutell", secretaría de laExma, Cámara, fs. 328, 2" c.).
5e En tal situación, siendo evidente que en estos autos los señores E, Cooper and Son earacen de la representación de la demandada para estar por ella en juicio, es innecesario estudiar y pronunciarse sobre las demás defensas planteadas en la litis contestatio.
Por las precedentes consideraciones, fallo: haciendo lugar a la falta de personería propia invocada por los señores Edward Conper and Son. Notifíquese, repónganse las fojas y archívese.
Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Duenos Aires, Mayo f de 1930.
Y Vistos: :
é Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 106 que hace lugar a la falta de persone ria propia invocada
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:230
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