contra la validez del título, derecho, privilegio o exención fundado en aquélla, (artículo 14, inciso 3°, ley número 48) .
Que el agravio que la sentencia infiere al apelante no involuera necesariamente una cuestión de carácter federal desde que aquél consiste en la aplicación de una ley nacional que se declara prevalente sobre toda otra disposición, afirmándose así la supremacia de una ley del Congreso. (Fallos, tomo 101 pág. 70 ; tomo 147 pág. 147 ; tomo 155 pág. 322 y otros).
Por esto y los fundamentos expuestos en el escrito de fs. 257, cido el señor Procurador General, se resuelve no haber lugar al recurso extraordinario concedido. Notifíquese y devuélvase, repóngase el papel ante el inferior.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Rererro. — R. Guino LAvar.LE. 
— ANTONIO SAGARNA.
Lamport y Holt Limitada, apelando de una resolución de Aduana.
Sumario: La cuestión referente a saber, si una multa impuesta por una infracción aduanera es la que corresponde o no, es una cuestión de hecho que no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que autoriza el ar ticuio 14 de Iz ley número 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:219 
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