Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:215 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

mercaderia a fin de determinar la multa que se aplica al agente del vapor de acuerdo con el art. 69 de la ley número 11.281. (Fallo de esta Cámara en la causa de Luis Nicol, Octubre 16 de 1929).

Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 70 y, en consecuencia, se condena al comiso de la mercadería hallada en infracción a bordo del vapor "Mar Bianco" y se impone al agente, en su carácter de representante del propietario del buque, una multa igual al valor de dicha mercadería, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda. Devuélvase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1930.

Suprema Corte:

La determinación de si el lugar donde fueron halladas las mercaderías de que se trata en este expediente, es o no un sitio reservado a la tripulación del buque, es cuestión que no admite revisión por esta Corte Suprema en el recurso creado por el art.

14 de la ley N" 48, toda vez que el fundamento de la decisión es, a ese respecto, de hecho y prueba, y no de derecho federal, como lo exije la citada disposición legal. El recurso extraordinario para ante V. E, interpuesto a fs, 86 es, pues, en dicha parte, improcedente, por lo que considero que ha sido bien denegado.

Pero, por lo que hace a la cuestión relativa a la norma que dehe observarse en la apreciación del valor de la mercadería, estimo que, habiéndose puesto en discusión la inteligencia de una disposición de las Ordenanzas de Aduana y siendo la resolución definitiva de fs. 83 contraria al derecho que la recurrente fundó en dicha disposición según la interpretación dada por ella, el recurso extraordinario para ante V. E. interpuesto a fs. 86, en cuanto se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos